Control de los medios de comunicación
En la República Checa está plenamente garantizada la libertad de opinión, tal y como se proclama en la Carta de los derechos y libertades fundamentales. No obstante, como en todos los estados democráticos, existen órganos encargados de controlar el contenido de todo lo que se publica -desde los progamas hasta los anuncios en todos los tipos de medios.
Consejo de la Televisión Checa
La función del Consejo de la Televisión Checa es el control de las actividades del ente público Televisión Checa . El objeto de control es todo contenido emitido en cualquiera de los programas de las dos cadenas nacionales y las dos digitales de la Televisión Checa.
El consejo controla y sanciona sobre todo:
- la objetividad, la verificación, el equilibrio y la imparcialidad de las emisiones,
- el desarrollo de la conciencia de los derechos de los habitantes de la República Checa,
- la elaboración y distribución de programas para minorías (en atención a credos religiosos, cultura, nacionalidades, origen social, edad y sexo),
- el desarrollo de la identidad cultural de los habitantes de la República Checa, incluidos los pertenecientes a las minorías nacionales o étnicas,
- la elaboración y la emisión de programas de informativos, periodísticos, documentales, artísticos, teatrales, deportivos, de divertimento y culturales tanto para niños como para jóvenes.
El Consejo de la T. Ch. tiene quince miembros, cuya elección y destitución depende de decisión parlamentaria con vistas a que en ellos y ellas se personalicen las distintas corrientes e intereses regionales, políticos, sociales y culturales. Los miembros del Consejo se eligen para un periodo de 6 años, y ello de tal manera que cada dos años se elige nuevamente una tercera parte de sus componentes; los miembros pueden ser reelegidos.
Consejo de la República Checa para las emisiones de radio y televisión
El Consejo para las emisiones de radio y televisión es responsable de la gerencia de los ámbitos de radio y televisión, ya sea tanto en los programas producidos en el país como en los extranjeros. Entre sus obligaciones y competencias están las siguientes:
- velar por la pluralidad de la oferta y de la información,
- insistir en la independencia ideológica de las emisiones,
- adjudicación, modificación y denegación de la licencia de emisión,
- monitorización de las emisiones,
- advertencia del incumplimiento de las obligaciones o las condiciones a las que sujeta la licencia,
- imposición de sanciones ,
- planificación del espectro de frecuencia reservado a las emisiones (en cooperación con el Comité checo de telecomunicaciones),
- contribuir al establecimiento de las vías fundamentales que ha de seguir la política estatal de la R. Ch. respecto a las emisiones televisivas y de radio,
- presentar, ante el Congreso de los Diputados, un informe anual acerca de sus actividades y el estado de las emisiones.
Los miembros del Consejo desempeñan sus funciones por un periodo de seis años. No puede seguir desempeñando tal puesto quien ya lo haya hecho por dos mandatos consecutivos. La permanencia en el puesto en el caso del presidente y el vicepresidente del Consejo la decide el mismo Consejo.
Comité checo de telecomunicaciones
El Comité checo de telecomunicaciones es responsable de la gerencia de las comunicaciones y los servicios de correos electrónicos.
Es importante la función de control que desempeña el Comité en cuanto a la regulación del mercado y el establecimiento de las condiciones que regulan la libre competencia. El objetivo es la defensa de los consumidores y de los usuarios del mercado mientras se llega al grado de pleno funcionamiento de la libre competencia.
Al mismo tiempo, el Comité garantiza la existencia de una serie de servicios en el ámbito de las emisiones de radio y televisión con el fin de conseguir una buena calidad informativa para la sociedad.
El Comité tiene una dirección compuesta por cinco miembros . Uno de los miembros del mismo es el presidente, y todos ellos son nombrados por el gobierno, y pueden ser también depuestos por él. El periodo de funciones de los miembros del Comité es de cinco años.