El cambio en el cálculo del interés de demora del pago
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El interés de demora del pago es un pago de sanción, que pertenece al acreedor por derogar la obligación por parte del deudor de cumplir debidamente y oportunamente su compromiso financiero. El derecho al mismo le surge al acreedor independientemente de los hechos que causaron la demora.
Se trata de una sanción que se aplica sin tomar en consideración si el cumplimiento retardado del compromiso financiero ocasionara el deudor o por ejemplo una intervención de la llamada fuerza mayor. Eso significa que cualquier presentación de motivos que produjeron la demora es legalmente insignificante.
El interés de demora es entonces una sanción relacionada solamente con compromisos financieros. El acreedor y el deudor pueden, en el marco de la relación comercial-jurídica, acordar los intereses contractuales, distintos a los intereses legales. Si no es así, se aplica el interés de demora establecido por la Ley, su cuantía establece el reglamento de ejecución. El montante de los intereses de demora depende de la tarifa del repo establecida por el Banco Nacional Checo.
Hasta ahora el interés de demora cambiaba cada seis meses, siempre el 1 de enero y el 1 de julio del año calendario. La cuantía actual de los intereses de demora, es decir del 1 de enero de 2010 al 30 de junio de 2010, corresponde anualmente a la cuantía de la tarifa del repo establecida por el Banco Nacional Checo, aumentada un 7 %.
A partir del 1 de julio de 2010 entrará en vigor el cambio en el cálculo de los intereses de demora para los casos, cuando la cuantía de los intereses no está acordada en el contrato. Eso significa concretamente que los intereses de demora anteriores seguirán cambiándose, sin embargo los que se deben a la demora recien iniciada (después del 1 de julio de 2010) ya permanecen sin cambios durante toda la demora. La cuantía anual de los intereses de demora nuevamente va a corresponder a la cuantía de la tarifa del repo del Banco Nacional checo establecida para el último día del semestre calendario que anticipa el semestre calendario en el que se produjo la demora, aumentada un 7 %.