Informaciones básicas
La sociedad en comandita es una combinación de sociedad personal y una sociedad de capital. Algunos de sus socios (socios colectivos) responden las obligaciones con todos sus bienes (incluso personales), algunos otros socios (comanditarios) responden por las obligaciones de la sociedad solamente hasta el monto de su inversión no pagada.
Base jurídica
El acondicionamiento jurídico de la sociedad en comandita, se deriva del código mercantil. El código Mercantil define la base común para todas las sociedades comerciales en el § 56 y siguientes. El acondicionamiento concreto de la sociedad comanditaria está limitado en el § 93 y siguientes.
Razón social
La razón social de la sociedad en comandita debe contener la asignación de "sociedad en comandita", es suficiente y la abreviación "soc. kom." o "s. en k.". Si la razón social de la sociedad contiene el nombre de un comanditario, este comanditario se hace responsable por las obligaciones de la sociedad, como un socio colectivo (§ 95 Cód. Merc.). La razón social de la sociedad debe, por supuesto, cumplir también requerimientos generales, sobre todo, no debe ser confundida con la firma de otro emprendedor y no debe dar falsa imagen. Para distinguir una firma de la otra no es suficiente el complemento de distinción de la forma jurídica (§ 10 Cód. Merc.).
Capital social
El comanditario tiene la obligación de aportar al capital base de la compañía el depósito de una suma que señale el contrato de la asoción, siendo ésta como mínimo de 5 000 coronas checas. El depósito debe de ser ingresado obligatoriamente en un plazo determinado por el contrato de la asociación, en otro caso sin demora innecesaria después de la fundación de la compañía, o inmediatamente después del surgimiento de su participación en la compañía.
Órgano estatutario
Solamente los socios colectivos están autorizados a la dirección (representación) comercial de la sociedad.
Prohibición de competencia
Si, en el acuerdo social no se determina de otra forma, la prohibición de competencia rige solamente para los socios colectivos, no para los comanditarios.
Ventajas de la sociedad
- | No es necesario el capital social de la sociedad, |
- | Los comanditarios no tienen prohibición de competencia. |
Desventajas de la sociedad
- | Los socios colectivos responden con todos sus bienes de modo indivisible por las obligaciones de la sociedad, |
- | Los comanditarios no pueden decidir sobre la dirección comercial de la sociedad. |
¿Cómo fundar una sociedad en comandita?