El empleador puede cerrar un contrato de un trabajo determinado con una persona física si la esperada extensión del trabajo (objetivo laboral), para el cual se firma el contrato, no exceda más de 100 horas . Para la esperada extensión del trabajo se contabiliza también el tiempo de trabajo que había realizado el empleado para el empleador en el mismo año calendario con base en otro contrato de un trabajo determinado.
El contrato de un trabajo determinadose formaliza por escrito u oralmente . En el contrato tiene que determinar el objetivo laboral, la remuneración acordada para su realización y generalmente menciona también el tiempo en el que debe ser realizado; en el contrato escrito, en su caso en el acta sobre un contrato formalizado oralmente, debe el empleador indicar además la estimada extensión del trabajo de conformidad con el párrafo anterior, si su extensión no se deduce directamente del objetivo laboral determinado.
El objetivo tiene que ser realizado en el tiempo acordado, en caso contrario el empleador puede rescindir el contrato. El empleado puede renunciar al acuerdo, si no puede realizar el objetivo laboral porque el empleador no le haya proporcionado las condiciones laborales acordadas; en este caso el empleador está obligado a compensarle los perjuicios ocasionados.
La remuneración por el trabajo realizado es pagadera al terminar y entregar el trabajo. Los intervenientes pueden acordar que una parte de la remuneración será abonable ya al terminar una parte del trabajo que debe ser efectuado. El empleador puede reducir proporcionalmente la remuneración, previo debate con el empleado, si el trabajo no corresponde a las condiciones acordadas.
En caso de que el empleado muriese antes de acabar el trabajo, el derecho a la remuneración proporcional al trabajo realizado y el derecho a recompensación de los gastos invertidos efectivamente no se extinguen y pasan a formar parte de la herencia (según §236, Código Laboral).
¡Advertencia!
¡El contrato de un trabajo determinado no conlleva la participación en el seguro de salud, por lo que los empleados que habían firmado el contrato de un trabajo determinado no cotizan ni tienen derecho a las prestaciones del seguro de salud!